SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

4)

4)   Ante la orden de citación de 23 de agosto (fs. 36), el 27 de dicho mes, María Antonieta Pedraza Velásquez se presentó ante la Fiscal recurrida,  ante quien suscribió el “Acta de Conciliación” que corre a fs.  37, en  la que  la recurrente se  comprometió a vender el inmueble ubicado en calle Bueno Nº 458 en el plazo improrrogable de 30 días, computables a partir de la fecha de la conciliación, teniendo Ruffo Borras Ticona y Vicenta Kapa Quenta, prioridad para la devolución de $US. 8.500.- que es el monto entregado en calidad de anticrético; asimismo, menciona  la referida acta, los mencionados esposos “coadyuvarán en la venta del bien, permitiendo el ingreso de los posibles compradores”; finalmente, María Antonieta Pedraza, una vez cancelado el monto del anticrético, se obliga a reconocer las costas y honorarios profesionales que Ruffo Borras y Vicenta Kapa “tuvieron que erogar a consecuencia de la presente denuncia”, debiendo pagar también  el importe del medidor de luz que fue instalado por los anticresistas. En la última parte del documento, se expresa que “en caso de incumplimiento de lo acordado en esa acta, los denunciantes proseguirán con la acción penal”.