SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no existiere otro medio o recurso para la protección de tales derechos.
CONSIDERANDO: Que el último párrafo del art. 92 de la Ley Nº 1970, establece que la Policía sólo podrá interrogar al imputado con la presencia del Fiscal y su abogado defensor, excepto para constatar su identidad. El art. 93, párrafo segundo, determina que la declaración del imputado sin la presencia del Fiscal y su abogado defensor que contenga una confesión del delito será nula y no podrá ser utilizada en el proceso. Y, el art. 97, primera parte, indica que durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el Fiscal, previa citación formal.
CONSIDERANDO: Que respecto de las denuncias relativas a la “custodia eventual” y al “secuestro” que habría sufrido la recurrente por orden de la Fiscal, tales extremos no son materia de análisis dentro del Amparo Constitucional, por existir otro medio para la reparación de los actos ilegales acusados -que implican una restricción de la libertad de locomoción- contemplado en el art. 18 de la Ley Fundamental.