SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
a)
La Fiscal recurrida informa lo que a continuación se anota: a) en 20 de noviembre de 1999 la recurrente suscribió un contrato de anticresis por unas habitaciones con Ruffo Borras T. y Vicenta Kapa, consignando en el documento que era la única propietaria del inmueble de calle Bueno Nº 458, pero en la Oficina de Derechos Reales está inscrito el bien a nombre de la nombrada y de su hermana Rosario del Carmen Pedraza Velásquez, recayendo sobre la casa una hipoteca de $US. 40.000.- registrada en 14 de junio de 2000; b) por tales circunstancias, los anticresistas formularon denuncia por los delitos de estafa y estelionato, ante lo que se abrió la investigación, dentro de la cual la actora prestó su declaración en presencia de la Fiscal, el investigador y el abogado Eduardo León que no le fue impuesto sino que fue contratado por la recurrente; c) en su declaración, la ahora demandante confesó que no es la única propietaria del inmueble y que éste se encontraba ofertado para su venta hace mucho tiempo; d) el 21 de julio de este año realizó la imputación formal contra María Antonieta Pedraza y se requirió al Juez Cautelar la imposición de medidas sustitutivas, defiriendo la autoridad jurisdiccional a lo solicitado por la Fiscalía, pero la recurrente no cumplió las medidas impuestas; e) en el acta de conciliación solamente se fijó un plazo para la venta de la casa, que estaba ofertada desde 1999 según lo afirmado por la recurrente; f) el Amparo Constitucional no puede ser utilizado en sustitución de otros recursos que la Ley reconoce. Solicita se declare improcedente el Recurso.