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    AUTO CONSTITUCIONAL 477/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 477/2002-CA

    Fecha: 22-Oct-2002

    cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.

    A su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) LTC, establece  expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes:  cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.

    • Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO  DE REQUISITOS DE ADMISION
    • cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
    • RECHAZAR

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