cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
A su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) LTC, establece expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- RECHAZAR
