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    AUTO CONSTITUCIONAL 477/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 477/2002-CA

    Fecha: 22-Oct-2002

    I.1. Antecedentes

    El recurrente refiere que el 18 de agosto de 2002 se dictó el Decreto Supremo (DS) 25873 por el Presidente Hugo Banzer Suárez y todo su gabinete, estableciendo en su artículo primero el marco jurídico que hace viable tal disposición, sin embargo de lo dispuesto por el art. 2 inc. b), c) y d) y art. 6 del referido decreto supremo, se puede evidenciar que se desborda de dicho marco jurídico.

    • Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO  DE REQUISITOS DE ADMISION
    • cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
    • RECHAZAR

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