RECHAZAR
Consiguientemente, póngase el presente recurso en conocimiento del Presidente de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, personero del órgano que genero las normas del decreto supremo impugnadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 57-I LTC a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, sea mediante provisión citatoria.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
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