I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el art. 160 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que el Estado fomentará mediante legislación adecuada la organización de cooperativas, importando una norma especial, por lo que se promulga la Ley General de Sociedades Cooperativas el 13 de septiembre de 1958, estableciendo la forma de funcionamiento, las jerarquías y la representación de las cooperativas, y que por el principio de supremacía constitucional, todo decreto o resolución debe subordinarse a la Constitución, lo que no ha ocurrido con la dictación del DS 25873 de 18 de agosto de 2000, el mismo que es pronunciado inobservando el art. 160 constitucional, destruyendo la institución misma de lo que es una sociedad de cooperativas, los mandos naturales de esa clase de sociedades y destruyendo en forma irreversible la esencia misma de la organización cooperativa, cuando dispone la intervención de la Cooperativa COTEL, por una persona, sin término en el tiempo de sus funciones, otorgándole facultades de los consejos de administración y vigilancia, vulnerándose los arts. 160 y 228 CPE.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- RECHAZAR
