AUTO CONSTITUCIONAL 477/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 477/2002-CA

Fecha: 22-Oct-2002

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO  DE REQUISITOS DE ADMISION

El recurrente interpone recurso directo de inconstitucionalidad mediante memorial cursante a fs. 25 a 27 del expediente, disponiéndose por Auto Constitucional 440/2002-CA de 27 de septiembre de 2002,  que el mismo sea subsanado, al verificarse que  los artículos impugnados no correspondían a los  insertos en  el DS 25873, de 18 de agosto de 2002 adjunto. 

1º.- Roberto Fernández Orosco, acredita su calidad de Diputado Nacional por la documentación adjunta en fotocopias legalizadas cursantes a fs. 17 a  22 del expediente, consistente en la credencial expedida por la Corte Nacional Electoral,   carnet de Diputado Nacional, Resolución Camaral 004/2002-2003  de 3 de agosto de 2002, acta de juramento de Diputado Nacional y carnet de identidad, por lo que se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de conformidad a lo establecido por el art. 55-2) de la Ley del Tribunal Constitucional. Asimismo, el recurrente precisa que el  art.. 2 incisos b), c) y d) y primera parte del art. 6, ambos del  DS 25873 de 18 de agosto de 2000 impugnados,  infringen los arts. 160 y 228 CPE, cumpliendo de esta manera  los requisitos exigidos por el art. 56 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como los requisitos establecidos por el art.. 30 de la misma Ley,  en lo pertinente.