AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

Fragmento 8

En consecuencia, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso y al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado respecto a las Resoluciones judiciales de  17 de septiembre y 4 de octubre de 2002, respectivamente, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.