Fragmento 8
En consecuencia, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso y al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado respecto a las Resoluciones judiciales de 17 de septiembre y 4 de octubre de 2002, respectivamente, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
- Osvaldo Tejada Ferrufino en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE S.A. contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- solicitud que no ha sido resuelta
- usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- Fragmento 8
- RECHAZA
