AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley

Con referencia a la demanda de nulidad del Auto de 4 de octubre de 2002,  teniendo en cuenta que el recurso directo de nulidad  procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, el fundamento del recurso debió enmarcarse en la falta de jurisdicción y competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, Basilio Cruz Chilo, para allanarse a una recusación solicitada por el propio recurrente o, en su caso, en el hecho de que la autoridad judicial recurrida haya usurpado función que no le competía, situación  que, sin embargo,  no se fundamenta  en el memorial de demanda, cuyo argumento  en sentido de que al allanarse el Juez recurrido a la recusación interpuesta haya sido una salida vergonzosa de la autoridad judicial para evitar obrar con ecuanimidad, con estricto apego a las leyes y con un mínimo de respeto a las jerarquías jurisdiccionales, no corresponde ni es pertinente al recurso planteado contra el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, Basilio Cruz Chilo, por lo que carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.