AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que al recibir el Juez recurrido la demanda de ayuda judicial en lugar de radicarla y correrla en traslado -admitiendo su competencia- debió rechazarla, por cuanto la Sentencia Constitucional 53/2002 que ha emanado de un órgano jurisdiccional competente y ha adquirido la calidad de cosa juzgada y que fue de conocimiento general, declaró nulo el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 emitido por el tribunal arbitral ENDE-CONOCEG, debiendo entenderse que ninguna autoridad judicial es competente ni tiene jurisdicción para reabrir o reinstalar una demanda de ayuda judicial para el cobro del laudo declarado nulo. Agrega que al conjeturar que el Juez recurrido pudo no enterarse de la Sentencia Constitucional 53/2002 acompañaron  la misma al memorial de 27 de septiembre de 2002  a fin de hacerle conocer de su existencia para que pueda rechazar la absurda pretensión de CONOCEG; pero que sin embargo,  esta autoridad  simplemente se allanó a la recusación planteada, pretendiendo aparentar legalidad, rehuyendo rechazar la ilegal y absurda ayuda judicial, atentando contra la supremacía de la Constitución y contra la estructura misma del Estado, por lo que  las resoluciones judiciales de 17 de septiembre de 2002 y 4 de octubre de 2002, han sido pronunciadas por un Juez sin jurisdicción  ni competencia  para admitir la demanda de auxilio judicial.