I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que al recibir el Juez recurrido la demanda de ayuda judicial en lugar de radicarla y correrla en traslado -admitiendo su competencia- debió rechazarla, por cuanto la Sentencia Constitucional 53/2002 que ha emanado de un órgano jurisdiccional competente y ha adquirido la calidad de cosa juzgada y que fue de conocimiento general, declaró nulo el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 emitido por el tribunal arbitral ENDE-CONOCEG, debiendo entenderse que ninguna autoridad judicial es competente ni tiene jurisdicción para reabrir o reinstalar una demanda de ayuda judicial para el cobro del laudo declarado nulo. Agrega que al conjeturar que el Juez recurrido pudo no enterarse de la Sentencia Constitucional 53/2002 acompañaron la misma al memorial de 27 de septiembre de 2002 a fin de hacerle conocer de su existencia para que pueda rechazar la absurda pretensión de CONOCEG; pero que sin embargo, esta autoridad simplemente se allanó a la recusación planteada, pretendiendo aparentar legalidad, rehuyendo rechazar la ilegal y absurda ayuda judicial, atentando contra la supremacía de la Constitución y contra la estructura misma del Estado, por lo que las resoluciones judiciales de 17 de septiembre de 2002 y 4 de octubre de 2002, han sido pronunciadas por un Juez sin jurisdicción ni competencia para admitir la demanda de auxilio judicial.
- Osvaldo Tejada Ferrufino en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE S.A. contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- solicitud que no ha sido resuelta
- usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- Fragmento 8
- RECHAZA
