I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el 2 de julio de 2002, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional 53/2002 declarando nulo el Laudo de 31 de enero de 2002 emitido por el Tribunal Arbitral ENDE-CONOCEG, y el 9 de julio de 2002, el Auto Constitucional 38/2002 aclara que la nulidad declarada en la citada sentencia abarca a todos los actos realizados por los recurridos a partir de la ilegal conformación del tribunal arbitral. Que sin embargo, Miguel Guzmán por CONOCEG, desconociendo y pasando por alto la validez y vigencia de la citada sentencia, mediante memorial de 23 de julio de 2002 interpone demanda de ayuda judicial, solicitando que el Juez tramite y disponga la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de 31 de febrero de 2002. Continúa refiriendo que notificada ENDE en 26 de septiembre de 2002 con la demanda de ayuda judicial y con el proveído de 17 del mismo mes y año, por el que se admite la acción y se corre en traslado, por memorial de 27 de septiembre de 2002, acompañando copia legalizada de la Sentencia 53/2002 y Auto Constitucional 38/2002, recordó al Juez la existencia y obligatoriedad de la citada sentencia constitucional, pidiendo que respete la ley y las jerarquías establecidas en el ordenamiento legal y rechace la demanda de intervención judicial, adicionalmente interpuso recurso de recusación, no obstante tal planteamiento y la advertencia que se le hizo, el Juez recurrido ignoró la sentencia acompañada y optó por lo fácil, allanándose a la recusación planteada.
- Osvaldo Tejada Ferrufino en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE S.A. contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- solicitud que no ha sido resuelta
- usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- Fragmento 8
- RECHAZA
