solicitud que no ha sido resuelta
En el caso que nos ocupa, el recurrente en representación de ENDE, notificado con la resolución de 17 de septiembre de 2002, que dispone la radicatoria de la solicitud de auxilio judicial respecto a la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de 31 de febrero de 2002 y que corre en traslado a la empresa que representa, solicita el rechazo de la misma, haciendo conocer la existencia de la Sentencia Constitucional 53/2002 de 2 de julio de 2002, que declara la nulidad del referido laudo, solicitud que no ha sido resuelta por cuanto al mismo tiempo se interpuso recusación en contra de la autoridad recurrida, la que por Auto de 4 de octubre de 2002, se allana a la recusación formulada, separándose del conocimiento de la causa; encontrándose pendiente de resolución la solicitud de rechazo de la demanda de auxilio judicial, de lo que se evidencia que el recurso directo de nulidad interpuesto demandando la nulidad de la Resolución de 17 de septiembre de 2002, no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional.
- Osvaldo Tejada Ferrufino en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE S.A. contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- solicitud que no ha sido resuelta
- usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- Fragmento 8
- RECHAZA
