AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 489/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

solicitud que no ha sido resuelta

            En el caso que nos ocupa, el recurrente en representación de ENDE, notificado con la resolución de 17 de septiembre de 2002, que dispone la radicatoria de la solicitud de auxilio judicial  respecto a la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de 31 de febrero de 2002 y que corre en traslado a la empresa que representa, solicita el rechazo de la misma,  haciendo conocer la existencia de la Sentencia Constitucional 53/2002 de 2 de julio de 2002, que declara la nulidad del referido laudo, solicitud que no ha sido resuelta por cuanto al mismo tiempo se interpuso recusación en contra de la autoridad recurrida, la que por Auto de 4 de octubre de 2002,  se allana a la recusación formulada, separándose del conocimiento de la causa; encontrándose pendiente de resolución la solicitud de rechazo de  la demanda de auxilio judicial, de lo que se evidencia que el recurso directo de nulidad interpuesto demandando la nulidad de la Resolución de 17 de septiembre de 2002, no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional.