SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
a)
Que, a través de la presente acción demanda como ilegales los siguientes actos realizados por el Fiscal recurrido: a) no puso en conocimiento del Juez Instructor el inicio de la investigación conforme a los arts. 288 y 289 CPP y b) por requerimiento de 09 de julio de 2002 dispuso la entrega del motorizado a la otra parte, es decir a favor de Mario Parada Negrete, quien no tiene documentación legal que acredite su derecho propietario.
A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) actualizada la denuncia puso el caso a conocimiento del Juez Instructor dentro del plazo de 24 horas, b) instruyó se devuelva el vehículo a Mario Parada, c) existen peritajes que se contradicen en la originalidad del número de chasis y del motor, lo propio en cuanto a la documentación, d) al existir controversia respecto a la tenencia o dominio del motorizado, posteriormente dispuso que las partes tramiten un incidente ante el juez competente para hacer prevalecer su mejor derecho propietario, conforme lo dispone la última parte del art. 189 Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999 (CPP) y e) su autoridad no ha entregado a ninguna de las partes el motorizado, el cual se encuentra en depósitos de DIPROVE, toda vez que conforme al nuevo CPP el Fiscal no puede realizar actos jurisdiccionales. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.