SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el juez competente y se aplicarán las reglas respectivas del proceso civil, como establece el último párrafo del art. 189 CPP.
Que, en la especie el Fiscal recurrido por requerimiento de 09 de julio de 2002 dispuso la entrega del motorizado (cuya propiedad alega tener el recurrente) a favor del poseedor Mario Parada Negrete. Sin haberse llegado a cumplir esa orden, se mantuvo la movilidad en depósitos de DIPROVE, por lo que el mismo Fiscal pronunció los requerimientos de 10 y 23 de julio de 2002 a través de los cuales dispone que para la entrega de la movilidad, las partes deberán tramitar el incidente ante el Juez competente ante quien deberán hacer prevaler su derecho propietario.
Que, el acto ilegal reclamado por el recurrente sería la orden de entrega de movilidad, a cuya consecuencia se habría producido una supuesta vulneración a su derecho propietario. Por la relación precedente se evidencia que la orden de entrega ha desaparecido por haber sido dejada sin efecto por propia voluntad de la autoridad recurrida -quien dispuso que previamente se tramite el incidente correspondiente-, por lo que ha cesado la supuesta vulneración y ha desaparecido la contravención denunciada, en tal situación el amparo deja de tener razón de ser ya que se perseguiría algo que está logrado; razón que hace inviable el presente recurso extraordinario en aplicación del art. 96-2 de la Ley del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998 (LTC).