Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, además corresponde dejar claramente establecido que el amparo tiene por naturaleza otorgar la protección de derechos indiscutidos y no como en el presente caso en que el derecho de propiedad que alega tener el recurrente, con relación a la movilidad que denuncia como robada, se encuentra en controversia, sin definirse tal situación por autoridad judicial competente; motivo que también inviabiliza esta acción.