Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
II.5.
II.5. Que, la autoridad recurrida por requerimientos de 10 y 22 de julio de 2002, dispone que existiendo controversia respecto a la tenencia del motorizado, las partes deben tramitar un incidente ante el Juez competente a objeto de hacer prevalecer su derecho propietario de conformidad al art. 189 CPP (fs. 83 y 85).