SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 5 de agosto de 2002, que corre de fojas 106 vta. a 107, por la que declara PROCEDENTE el recurso “en cuanto a la orden de entrega del motorizado por parte del Fiscal que se deja sin efecto” e IMPROCEDENTE “en lo que se refiere a la entrega que solicita el recurrente”, con los siguientes fundamentos: a) conforme al art. 189 CPP cuando existe una controversia sobre la tenencia, posesión o dominio de una cosa, la misma debe ser resuelta por el Juez competente y b) la Resolución del Fiscal de 9 de julio de 2002 dispone la entrega del motorizado a favor de Mario Parada Negrete, la misma que no ha sido revocada.
Que el Tribunal del Recurso al haber declarado PROCEDENTE el recurso “en cuanto a la orden de entrega del motorizado por parte del Fiscal que se deja sin efecto” e IMPROCEDENTE “en lo que se refiere a la entrega que solicita el recurrente”, se ha hecho una parcial evaluación del caso en análisis, así como ha dado una erronea aplicación del art. 19 de la CPE.