SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2002 - R

Fecha: 03-Oct-2002

(fs. 876-877)

La recurrida dio lectura a su informe por escrito (fs. 876-877), en el cual alegó: a) que de la revisión del expediente y del Auto de Vista se evidencia que no ha dado ningún trato discriminatorio; b) “que el demandante de la rebaja” con amplia documentación y pruebas presentadas demostró su incapacidad de pagar la suma fijada, sin rehusar en su obligación, por lo que su autoridad aplicando las reglas jurídicas de la equidad y justicia dispuso la reducción, pues los hijos de la recurrente viven en una casa comprada a la menor Ximena Zankis Saucedo, que junto a su hermano estudian en un colegio particular y que incluso van de vacaciones con la madre; en cambio, los otros hijos del demandante estudian en colegios fiscales, de manera que ha actuado imparcialmente al compulsar los puntos apelados con las nuevas pruebas aportadas conforme al art. 397 CPC, además que al tenor de los arts. 19 y 21 CF, las obligaciones deben ser compartidas y c) que sólo se ha circunscrito al art. “336” CPC y no ha vulnerado el art. 236 CPC. Agregó que al decir hijos matrimoniales y extramatrimoniales no tuvo ninguna intención de discriminar a los menores, pues su fallo lo basó en el art. 397 CPC, sin que el mismo sea definitivo, porque la recurrente puede pedir su modificación siempre que mejore la situación del obligado.