Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2002 - R
Fecha: 03-Oct-2002
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, no se ha demostrado que ninguna de las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales hubiesen sido vulneradas, pues no es evidente que la recurrida hubiese dado un trato discriminatorio y afectado el derecho a la igualdad de los hijos de la recurrente; y si bien es cierto que en el Auto impugnado los llama hijos extramatrimoniales, no es menos cierto que la decisión de rebajar la asistencia familiar no se funda en ese factor; es decir, no ha rebajado la asistencia porque los hijos beneficiados son extramatrimoniales, pues la decisión se basa en una valoración de la prueba aportada por las partes.