Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2002 - R
Fecha: 03-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso dando aplicación a los arts. 147 y 28 CF, dado que a la asistencia familiar están obligados ambos progenitores y debe ser fijada tomándose en cuenta las posibilidades del obligado y las necesidades del peticionante por una parte, y por otra, la resolución que la dispone está sujeta a revisión.