SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2002 -R
Fecha: 03-Oct-2002
a)
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, previstos en los arts. 7-a)-d) y 16 CPE, con el argumento de que los recurridos han dispuesto indebidamente la suspensión definitiva de sus vehículos del servicio, no obstante que: a) en principio han sido juzgados en primera instancia por un Tribunal que los sometió a un procedimiento desconocido; b) no aceptó su excusa pese a haber adelantado criterio y c) la resolución que confirmó la resolución de primera instancia no está ejecutoriada pues al existir cuatro instancias aún faltan dos por resolverse. Por lo que corresponde, dilucidar si dicho extremo es cierto y si lesiona los derechos referidos, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.