SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2002 -R

Fecha: 03-Oct-2002

III.1

Que, consecuentemente, el segundo párrafo del citado artículo debe ser interpretado en el contexto antes señalado; vale decir, que lo dispuesto en este párrafo no significa que existan cuatro instancias, sino dos conforme corresponda, de modo, que si es el Tribunal de Honor de la Federación el que hace de sumariante, su fallo se apela ante el Tribunal de Honor Nacional de la Confederación.

Que, conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, los recurrentes fueron sometidos a un proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor de su Sindicato de acuerdo a las normas de su Estatuto, el cual dictó su resolución condenándoles, ante lo cual, los recurrentes plantearon apelación, fase en la que fue confirmada como se ha concluido en el punto precedente, de manera que ya no existe otra instancia posterior, como erróneamente interpretan los recurrentes al pretender paralizar la ejecución de la resolución condenatoria con el argumento de que aún tienen otras dos instancias, pues esto como se ha interpretado no se ajusta al art. 79 citado, de manera que la emisión de los memorandos en ejecución de la resolución, no es indebida y menos ilegal.