SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2002 -R
Fecha: 03-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, luego de realizarse una auditoría irregular, en calidad de ex Directivos del Sindicato Mixto de Transportistas “16 de Noviembre”, se les envió memorando conminándoles al pago de Bs31.835.-, ante lo cual reclamaron, pero no se les dio respuesta hasta que por proveído de 9 de mayo de 2002, el Tribunal de Honor les inició proceso sindical; empero, anticipando criterio y presumiendo su culpabilidad indicaron en el mismo, que estaba demostrada la apropiación indebida y la malversación de fondos. Posteriormente, dentro del proceso sindical se empleó un procedimiento que no se encuentra en los Estatutos Sindicales, Federativos ni Confederativos, que por este aspecto y otros, como la negativa de que el informe base del proceso sea sometido a otra pericia, solicitaron la nulidad de actuados, pero sus planteamientos no fueron escuchados y el Tribunal dictó resolución condenándolos y sancionándolos con la pena de expulsión ignominiosa, ante lo cual, al tenor del art. 79 del Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, apelaron ante el Tribunal Federativo, pero éste sin efectuar un debido análisis confirmó la Resolución apelada.
Que, al establecer el citado artículo, cuatro instancias de apelación, apelaron ante el Tribunal de Honor Nacional el 15 de julio de 2002, pero el expediente no ha sido remitido ante dicho Tribunal, ya que se les ha comunicado que éste no está constituido, por lo que la resolución apelada será conocida por el Congreso a efectuarse en octubre de 2002, de manera que a la fecha no existe ejecutoria de la resolución y por tanto no puede ser ejecutada; sin embargo, los recurridos el 23 del mismo mes y año, dispusieron la suspensión definitiva de sus unidades de trabajo, determinación que impugnaron, pero no han recibido respuesta, lo que demuestra la persistencia en la decisión ilegal, pese a que el art. 16 del Estatuto, no otorga atribución para suspender los vehículos del servicio.