SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2002 -R
Fecha: 03-Oct-2002
III.2
III.2 Que, al haberse establecido que la ejecución de la resolución condenatoria, es legal y no infringe el derecho al debido proceso y menos a la seguridad jurídica, se tiene como lógica consecuencia que el derecho al trabajo tampoco ha sido lesionado, pues los recurrentes como afiliados al Sindicato “16 de Noviembre”, tienen el deber de conocer el Estatuto Orgánico del mismo, donde se encuentra previstos tanto los derechos y obligaciones de los afiliados como también las sanciones que les pueden ser impuestas cuando incurren en faltas al interior del Sindicato. En este caso, se ha impuesto la pena máxima a los recurrentes consistente en la expulsión, lo cual resulta obvio, conlleva la suspensión de los vehículos que tengan en servicio los recurrentes, y al haberse dispuesto tal medida, no significa incurrir en un acto ilegal que atente contra el derecho al trabajo, sino simplemente dar cumplimiento a un fallo ejecutoriado.