SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2002 -R

Fecha: 03-Oct-2002

(fs. 171-173)

El recurrido Secretario General dio lectura a su informe por escrito (fs. 171-173), en el cual alegó: a) que al tomar su cargo directivo detectó una serie de irregularidades, lo cual motivó a que convocara a una asamblea de bases, donde se decidió conformar el Tribunal de Honor del Sindicato, todo en aplicación de los arts. 14 y 15 del Reglamento Interno del Sindicato, el cual luego de analizar los informes auditados de la gestión de los recurrentes -que jamás fueron observados por los recurrentes-, en aplicación del art. 39 del Estatuto Orgánico del Sindicato, decidió abrir en su contra proceso sumario, dentro del cual prestaron su declaración, pero no aportaron ninguna prueba y simplemente se limitaron a observar el procedimiento, el cual se rigió por las normas del procedimiento civil ante la inexistencia de procedimiento en los Estatutos y Reglamentos, b) que dictada la resolución recién asumieron defensa apelando de la misma ante el Tribunal de la Federación Departamental de Transporte, el cual en última instancia, ratificó la resolución en todas sus partes, remitiéndoles los antecedentes para que se proceda a la ejecución de la misma, por lo que expidieron los memorandos de suspensión definitiva de los automotores de propiedad de los recurrentes, pues conforme al art. 79 del Estatuto de la Confederación, sólo existen dos instancias y no como sostienen los recurrentes que son cuatro, de manera que no se ha restringido el derecho al trabajo si no simplemente se ha dado cumplimiento a una resolución con calidad de cosa juzgada.