SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
a)
Que, en el Tribunal Segundo de Sentencia, se viene sustanciando un proceso penal por el delito de peculado en su contra, teniéndose como acusadores al Ministerio Público y el Servicio Prefectural de Caminos, dentro del cual planteó incidente de ilegalidad de la prueba obtenida por el Ministerio Público y el abogado de la parte querellante, argumentando: a) que el Ministerio Público no dio cumplimiento al art. 289 CPP, pues no se informó de la investigación dentro de las 24 horas, lo cual ha sido reconocido por el fiscal; b) que no se pueden convalidar los defectos absolutos cuando se dan las circunstancias del art. 169-1) CPP; c) que no se dio cumplimiento al control jurisdiccional y d) que la prueba es ilegítima como señalan los arts. 13 y 172 CPP. Sin embargo, el Tribunal mediante un Auto Interlocutorio que no reúne los requisitos, rechazó el incidente sustentando su decisión en el art. 170 CPP, de lo que se evidencia que el Auto “dictado por el sumariante es ilegal” así como la orden de proseguir el proceso oral.