SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2002-R

Fecha: 03-Oct-2002

Fragmento 9

“... el supuesto doble procesamiento del que sería objeto el recurrente,  no es materia del presente Recurso, porque esa presunta duplicidad  no afecta en forma directa al derecho a la libertad de locomoción del mismo, que de todas maneras puede ser  restringido -en los casos y según las formalidades previstas por Ley- al margen de que se plantee y resuelva o no la acumulación de expedientes, por lo que en este aspecto es de aplicación lo declarado por la Jurisprudencia Constitucional en sentido de que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, es decir, cuando el supuesto acto ilegal lesiona ese derecho, quedando, por tanto, las demás  situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.”