SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
1.2.2 Informe del recurrido
Las autoridades recurridas informaron en audiencia que dentro del proceso penal que se sigue contra Félix Fernández López por tráfico de sustancias controladas, el recurrente pidió la devolución del camión con placa No. 566PFF que conducía el imputado, presentando un título fechado en 21 de diciembre de 2000, el mismo que evidentemente es anterior a la comisión del delito, y además otros documentos, entre ellos una certificación con una firma en facsímil o imitación de firma de una supuesta recaudadora, en la que justifica que el camión objeto del recurso se encuentra registrado a nombre del recurrente con fecha 21 de diciembre de 2000, para demostrar que la transferencia estaba en trámite antes de la comisión del ilícito. Indican que el art. 21 CT y 379 del Reglamento establecen que el único documento que acredita el derecho propietario es el carnet de propiedad, y en este caso, cuando se cometía el ilícito, el recurrente no contaba con ese documento, extremo que se hizo notar a la Jueza, autoridad a quien se le está investigando porque en base a simples fotocopias está devolviendo movilidades y otros. Es bajo esos argumentos que se dictó la Resolución 06/02 disponiendo la incautación del vehículo, por cuanto el art. 255 CPP dispone que se puede devolver un bien incautado si ha sido adquirido con fecha anterior al delito, lo que no acontece en el caso, siendo aplicable el art. 71 b) L 1008.