SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de agosto de 2002, corriente de fs. 223 a 228, el recurrente expresa que el 24 de agosto de 2001 la FELCN detuvo a Félix Fernández López y Julia Coariti Mamani cuando se dirigían a Chile, el primero de los cuales iba conduciendo el camión Volvo con placa de control N° 566PFF, en el que se encontraron 270.910 kilogramos de cocaína; que, ante ese hecho y a pedido del Fiscal, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar de El Alto dispuso la detención preventiva del chofer y la aplicación de una medida sustitutiva a la detención a favor de su acompañante, disponiendo la incautación del vehículo referido anteriormente, el mismo que sin embargo es de su propiedad y no de los detenidos.
Añade que el 11 de septiembre de 2001, acompañando documentación que acredita su derecho propietario sobre aquel motorizado y amparado en el art. 255 del Código de procedimiento penal (CPP), planteó incidente de devolución del camión ilegítimamente incautado, por lo que la citada Jueza de Instrucción y Cautelar de El Alto, por Resolución N° 013/2001, revocó la medida de incautación y dispuso la devolución del camión a su favor, resolución que fue apelada por el Ministerio Público sin prueba alguna y revocada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 409/2001. Refiere que ante esa injusta resolución, esperó que concluya la etapa preparatoria en cuyas conclusiones el Fiscal no solicitó la incautación del vehículo, y la Jueza Segunda de Instrucción de El Alto, habiéndose acogido el imputado al procedimiento abreviado, pronunció la Resolución 002/2002 de 19 de febrero de 2002, declarando culpable a su chofer Félix Fernández López del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años, y respecto del camión de su propiedad dispuso que se considerará en ejecución de sentencia.
Continúa refiriendo que en ejecución de sentencia, con abundante prueba que demuestra su derecho propietario, solicitó la devolución definitiva del camión, y una vez más, por Auto 001/2002 de 3 de abril de 2002, la citada Jueza 2° de Instrucción dispuso la devolución definitiva a su favor del vehículo de su propiedad; que, una vez apelado ese Auto por el Fiscal, la Sala Penal Tercera, mediante Resolución 06/2002 de 27 de mayo de 2002, revocó la resolución de devolución, dejando firme el Auto de Vista 409/2001, con el fundamento de no haber demostrado su derecho propietario con justo título expedido por autoridad competente, aspecto que no responde a la realidad, pues que el 24 de agosto de 2001 era el legítimo propietario del camión que reclama, la misma que es una resolución injusta, ilegal y contradictoria que no valora la prueba aportada.