SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1. 1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el  12 de agosto de 2002,  corriente de fs. 223 a 228,  el recurrente expresa que  el 24 de agosto de 2001 la FELCN detuvo  a Félix Fernández López y  Julia Coariti Mamani cuando se dirigían a Chile, el primero de los cuales iba conduciendo el camión Volvo con placa de control N° 566PFF,  en el que se encontraron 270.910 kilogramos de cocaína; que,  ante ese hecho y a pedido del Fiscal, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar  de El Alto dispuso la detención preventiva   del chofer y la  aplicación de una medida sustitutiva a la detención a favor de su  acompañante, disponiendo la incautación del vehículo referido anteriormente, el mismo que sin embargo es de su propiedad  y no de los detenidos.

Añade que el 11 de septiembre  de 2001, acompañando  documentación  que acredita  su derecho propietario sobre aquel motorizado y amparado en el art. 255 del Código de procedimiento penal (CPP), planteó incidente de devolución del camión  ilegítimamente incautado, por lo que la citada Jueza  de Instrucción  y Cautelar de El Alto, por  Resolución N° 013/2001, revocó la medida de incautación y dispuso la devolución  del camión  a su favor, resolución que fue apelada por el Ministerio Público sin prueba alguna y revocada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista  409/2001. Refiere que ante esa injusta resolución,   esperó que concluya  la etapa preparatoria en cuyas conclusiones el Fiscal no solicitó la incautación del vehículo, y  la Jueza Segunda de Instrucción de  El Alto, habiéndose acogido el imputado  al procedimiento abreviado,  pronunció  la Resolución  002/2002 de 19 de febrero de 2002,  declarando culpable a su chofer  Félix Fernández  López del delito de tentativa de  transporte de sustancias controladas, condenándole a sufrir la pena  privativa de libertad de cinco años, y respecto del camión de su propiedad dispuso  que se considerará en  ejecución de sentencia.

Continúa refiriendo que en ejecución de sentencia,  con abundante prueba que demuestra su derecho propietario,   solicitó la devolución definitiva del camión,  y una vez más,  por Auto  001/2002  de 3 de abril de 2002, la citada Jueza 2° de Instrucción dispuso la devolución definitiva a su favor del vehículo de su propiedad; que, una vez  apelado ese Auto por el Fiscal, la Sala Penal Tercera,  mediante Resolución 06/2002 de 27 de mayo de 2002,  revocó la resolución de devolución, dejando  firme el Auto de Vista  409/2001, con el fundamento de no haber demostrado su derecho propietario con justo título expedido por autoridad  competente, aspecto que no responde a la realidad, pues que  el 24 de  agosto de 2001 era el legítimo propietario del camión que reclama, la misma que es  una resolución injusta, ilegal  y contradictoria que no valora la prueba aportada.