SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que al  revocar  el Auto Interlocutorio  de 3 de abril de 2002, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto,  que dispone la devolución del camión incautado  con placa de control 566-PFF, los Vocales recurridos han restringido y amenazado su derecho a la propiedad privada. En consecuencia, corresponde determinar si ese hecho amerita que se abra la protección que brinda el art. 19 CPE.

Si bien el recurrente acompañó diversa documentación  respecto a la transferencia  del vehículo efectuada a su favor  con anterioridad a la comisión del ilícito de referencia y,  por consiguiente,  antes de que se disponga su incautación;  sin embargo, no acompañó el carnet de propiedad respectivo, siendo que éste es el documento idóneo que  acredita,  conforme a ley,  el derecho de propiedad sobre un vehículo motorizado sujeto a registro y que tiene el valor probatorio de instrumento público  por mandato de los arts. 121 CT y 329 de su Reglamento; de manera que,  cualquier reclamación vinculada a esta problemática debe estar acompañada del carnet de propiedad; al no haberlo hecho, el recurrente no ha demostrado legalmente su derecho propietario sobre el vehículo en cuestión, por lo que los Vocales recurridos, al revocar la devolución de dicho motorizado y disponer su incautación,  han actuado conforme a derecho, sin vulnerar  los derechos del recurrente.