SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que al revocar el Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2002, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, que dispone la devolución del camión incautado con placa de control 566-PFF, los Vocales recurridos han restringido y amenazado su derecho a la propiedad privada. En consecuencia, corresponde determinar si ese hecho amerita que se abra la protección que brinda el art. 19 CPE.
Si bien el recurrente acompañó diversa documentación respecto a la transferencia del vehículo efectuada a su favor con anterioridad a la comisión del ilícito de referencia y, por consiguiente, antes de que se disponga su incautación; sin embargo, no acompañó el carnet de propiedad respectivo, siendo que éste es el documento idóneo que acredita, conforme a ley, el derecho de propiedad sobre un vehículo motorizado sujeto a registro y que tiene el valor probatorio de instrumento público por mandato de los arts. 121 CT y 329 de su Reglamento; de manera que, cualquier reclamación vinculada a esta problemática debe estar acompañada del carnet de propiedad; al no haberlo hecho, el recurrente no ha demostrado legalmente su derecho propietario sobre el vehículo en cuestión, por lo que los Vocales recurridos, al revocar la devolución de dicho motorizado y disponer su incautación, han actuado conforme a derecho, sin vulnerar los derechos del recurrente.