SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.4
II.4 Una vez que el imputado Félix Fernández López se acogió al procedimiento abreviado, el Ministerio Público no solicitó la incautación definitiva del camión (fs. 202 a 209), por lo que el recurrente reiteró su solicitud de la restitución del vehículo de su propiedad y, a través del auto interlocutorio 001/2002 de 3 de abril de 2002, la Jueza de la causa dispuso la devolución del motorizado de referencia (fs. 213), auto que sin embargo fue revocado en apelación por Resolución de 27 de mayo del presente año, dictada por los Vocales recurridos, disponiéndose la subsistencia de la incautación de aquel motorizado con el fundamento de que Julio Quispe Mamani no demostró con justo y legal título expedido por autoridad competente, que el 24 de agosto de 2001 era el legítimo propietario del camión que reclama como suyo. (fs. 218 a 219).