SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso planteado, con el siguiente fundamento: 1) Que el art. 137 del Código de Tránsito (CT) y el art. 372 de su Reglamento, preceptúan que la transferencia de un vehículo sólo puede efectuarse mediante instrumento público, previo el pago de impuestos fiscales, y que el art. 121 del citado Código establece que el carnet de propiedad es el único documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo, pero que en la especie se obtuvo ese carnet de propiedad después de producidos los hechos ilícitos que sucedieron el 24 de agosto de 2001, lo que resta su eficacia jurídica para el fin solicitado. Que, en consecuencia, los Vocales recurridos obraron conforme a derecho.