SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe presentado por los vocales recurridos y que cursa a fs. 61 del expediente, en el que expresan: a) los recurrentes contrajeron un préstamo del Banco Unión S.A. mediante escritura pública, en el que señalan como domicilio el de Av. San Martín 231 para fines de ejecución, b) en base a ese documento, el Banco acreedor interpuso juicio ejecutivo, cuyos demandados (recurrentes) fueron citados con la demanda mediante cédula en el domicilio señalado, c) los ejecutados no opusieron ninguna excepción habiéndose pronunciado la sentencia por parte del Juez, con la que nuevamente se notificó a los ejecutados mediante cédula en dicho domicilio y d) los ejecutados formularon apelación, dictándose el Auto de Vista con sujeción a la competencia reconocida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC) y los agravios expuestos por el apelante. Por todo lo que piden la improcedencia del recurso.