Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2
II.2. Que, en base al documento de ejecución (escritura 1283/94) en 21 de marzo de 2001 el Banco inicia en contra de los deudores demanda ejecutiva en la que se indica que el domicilio de los deudores es el de Av. San Martín 231 (fs. 24-25 del expediente original). Luego de la representación realizada por el Oficial de Diligencias (fs. 30 del expediente original), se cita a los deudores mediante cédula el 26 de abril de 2001 en el domicilio señalado por el acreedor, es decir en el de Av. San Martín 231 (fs. 32 del expediente original).