Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.4.
II.4. Que, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba pronuncian Auto de Vista 172 de 02 de mayo de 2002 por el que confirman la sentencia apelada, señalando que en el documento base de la ejecución los demandados fijaron como domicilio el de Av. San Martín 231, lugar en el que fueron citados por lo no existiría ningún vicio que amerite nulidad (fs. 92 del expediente original).