SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, el Banco Unión S.A., Sucursal Cochabamba, presentó el 19 de marzo de 2001 demanda ejecutiva en su contra, la misma que radicó en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y culminó con la sentencia de 21 de julio de 2001 que declaró probada la demanda, condenándoles a pagar una suma de dinero, más intereses, en tercero día bajo conminatoria de proceder a la subasta de sus bienes.

Que, en la escritura base de la ejecución 1283/94 de 22 de diciembre de 1994 -que es un contrato de adhesión-, el Banco señaló respecto a ellos el domicilio de Av. San Martín 231, domicilio en el que los citaron con la demanda, pese a que el mismo resulta ser falso. El destino del préstamo fue para la adquisición precisamente de su vivienda situada en Calle Enrique Arze 2328 en el que viven hace varios años y el mismo que de mutuo consentimiento, mediante escritura 427/97 (años antes de que comience el proceso) fue señalado como su domicilio real.

Que, enterados extrajudicialmente del proceso en el que ya había sentencia, en su primera actuación plantearon recurso de apelación denunciando el vicio de nulidad en la citación con la demanda. Mediante Auto de Vista 172/2002 los vocales recurridos confirman la sentencia apelada, omitiendo pronunciarse sobre los extremos recurridos e incumpliendo la obligación de revisar de oficio los vicios procesales con violación de leyes expresas y terminantes.