SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.2.2    Informe de la recurrida.

La abogada y apoderada de la autoridad recurrida, en su informe corriente de fs. 91 a 100,  indica que ante el cambio de legislación en el área educativa los docentes estaban obligados a tomar las previsiones para evitar complicaciones en el desempeño de sus funciones, y que el art. 45 del D.S. N° 23968 determina que “los docentes en actuales funciones administrativas deben optar por la carrera docente o administrativa hasta diciembre de 1995”, de manera que el docente, después de concluir su gestión en la carrera administrativa o en cualquier otra, podía retornar a la carrera docente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por  el art. 35 de ese mismo Decreto. 

Añade que, en consecuencia, el docente que accedió a un cargo administrativo, renunció a su cargo de Director de Unidad Educativa, sin que la norma le permite retomar su anterior Dirección por el sólo hecho de haber concluido su gestión.  Esta situación implica interrupción en la carrera docente por la ocupación de otro cargo que es administrativo, de acuerdo al art. 34.I del D.S. N° 23968, que determina que pertenecen a la carrera administrativa, entre otros, los Directores Distritales, como ocurre en el caso de los recurrentes.

Manifiesta que los recurrentes David Huayllas Jacinto y Gualberto Flores Ticona renunciaron a sus cargos de Directores de Unidad Educativa para pasar a la carrera administrativa al ser designados Directores Distritales, además que para sus reclamos tienen la vía administrativa sin concluir; entre tanto, el co-recurrente Teófilo Ramos Yugra no presentó los documentos que lo acrediten como Director de Unidad Educativa bajo la modalidad del citado art. 228, y no figura actualmente en planillas del Magisterio activo.