Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan como acto ilegal lesivo de sus derechos a la inamovilidad docente prevista en el art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), el que, la recurrida, dentro de la convocatoria publicada para ocupar los cargos de Directores de Unidad Educativa, no haya respetado sus cargos obtenidos conforme al art. 228 del anterior Código de Educación. En consecuencia, corresponde determinar si tales hechos ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE