Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.3
II.3 Por oficios de 14 de junio y 6 de julio de 2002, dirigidos al Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia, a la Directora Departamental de Educación de Potosí y al Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), respectivamente, los recurrentes solicitan la revisión de la convocatoria de 18 de marzo de 2002 respecto a quienes ejercen funciones en mérito al art. 228 del Código de la Educación Boliviana; sin embargo, en dichas notas no figura la constancia de la recepción o cargo (fs. 28 a 30).