Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
Fragmento 8
El recurso de amparo constitucional, consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no existiere otro medio o recurso para la protección de tales derechos.