SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.3
II.3 El sorteo de la causa se realizó el 7 de marzo de 2002, designándose Vocal Relator al conjuez Salustio Dorado Toledo (fs. 1582 vta.) y luego, por Auto de Vista de 3 de abril de 2002, los conjueces recurridos revocaron la sentencia de 17 de julio de 2001 y declararon probada la demanda, así como una tercería coadyuvante, disponiendo que las operaciones emergentes del contrato de concesión de línea de crédito otorgado por el Banco Santa Cruz SA, según instrumento Nº 618/98 de 1 de agosto de 1998, quedan modificadas en cuanto al plazo, el mismo que se amplía a 10 años a partir de la fecha de la sentencia, con 2 años de gracia y con el interés del 12 por ciento anual (fs. 1583 a 1588), constando por las respectivas diligencias que las partes fueron notificadas con este Auto de Vista el día viernes 5 de abril de 2002 (fs. 1588 y vta.), declarándose ejecutoriado el 23 de abril (fs. 1652).