SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En su demanda presentada el 1 de junio de 2002, cursante de fs.213 a 223, el recurrente expresa que dentro del proceso ordinario seguido por la empresa Bolivia Mahogany SRL contra el Banco Santa Cruz SA, la empresa demandante nunca presentó prueba que justifique su demanda en lo que respecta a la excesiva onerosidad de los contratos firmados con el Banco,  por lo que la sentencia de fecha 17 de julio de 2001 declaró improbada la demanda,  fallo  que fue apelado por  Mahogany SRL ,  originando que el expediente fuera remitido a la Corte Superior el  4 de octubre de 2001.  Una vez radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales se excusaron de conocer el asunto, al igual que en las Salas Civil Segunda, Penal Primera, Penal Segunda y Social y Administrativa, como consta en los antecedentes que se adjuntan.

Agrega que el expediente se recibió en la Presidencia de la Corte Superior el  26 de febrero de 2002,  y por decreto de 25 de ese mismo mes y año se convocó a los conjueces recurridos para resolver la apelación, es decir un día antes que el expediente sea recibido en Presidencia, por lo que vicia de nulidad la resolución dictada, vulnerando los arts. 3 del Código de procedimiento civil (CPC) y  7 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), pues primero debieron analizar las excusas y declararlas legales o ilegales y recién abocarse a conocer el fondo de la apelación, violando nuevamente el debido proceso.

Manifiesta que pese a todos estos vicios, se procedió al sorteo de la causa  sin darle la publicidad necesaria,  contraviniendo el principio de publicidad procesal, dictándose el Auto de Vista de 3 de abril de 2002  que revocó la sentencia e impuso al Banco de Santa Cruz S.A. la obligación de efectuar  una reprogramación a diez años plazo y con el interés del 12%,  sin que la empresa demandante haya probado su demanda.