SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

Fragmento 9

            En  el caso objeto de análisis   -recurso ordinario-,  tratándose de una resolución judicial impugnable dentro del mismo proceso, el recurrente no objetó oportunamente las infracciones al debido proceso invocadas en este recurso, ni usó el recurso  legal pertinente que le hubiera permitido reparar dichas infracciones, pues omitió interponer dentro del plazo otorgado por ley el recurso de casación contra el Auto de Vista de  3 de abril de 2002, que hoy se impugna,  permitiendo que se ejecutorie y adquiera la calidad de cosa juzgada; por consiguiente, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, para acceder a la tutela que brinda el art. 19 constitucional, es preciso 1)  que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente;  es decir dentro del término previsto por el procedimiento en el que se ejecutó el supuesto acto lesivo, y 2) que se agoten los demás medios impugnativos o recursos previstos en la vía ordinaria o administrativa” (así, SC 1195/2002-R), situaciones que no se dan en la especie, lo que determina la improcedencia de la tutela buscada, en aplicación del art. 96. 3) LTC.