SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

     El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito que corre de fs. 90 a 92, asevera lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo seguido por Delmira Bravo Soto contra María Teresa Palacios de Lanza y María Teresa Lanza Palacios, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales aplicables; b) el Auto de Intimación de pago es de  16 de diciembre de 1999, el embargo se realizó el 14 de abril de 2000, siendo nombrada depositaria María Teresa Palacios; c) la sentencia se dictó el 9 de octubre de 2000, y el 21 de junio de 2001 se dispuso que la depositaria exhiba todos los bienes embargados, y ante su incumplimiento, a solicitud de la ejecutante, se libró mandamiento de apremio; d) dicho mandamiento fue devuelto por la ejecutante, solicitando el allanamiento de domicilio,  pero por el informe de un funcionario policial  se conoce que la depositaria se habría trasladado con todas sus pertenencias, desconociéndose su paradero, motivo por el que no dio curso al pedido de la demandante; e) el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no está derogado por la Ley 1602, y  en apoyo del mismo  ordenó el apremio de la recurrente, “aclarando que para librar nuevo mandamiento de apremio se tomará el cuidado de borrar en el formulario, la parte del texto donde menciona que sea conducido a la cárcel pública de esta ciudad, debiendo indicarse en su lugar que sea conducido ante su autoridad para disponer su remisión al Ministerio Público en caso de no presentar los bienes dejados en depósito” (sic). Solicita se  declare improcedente el recurso.