SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.4.
III.4. Resulta imprescindible dejar claro que el Juez recurrido ha reconocido expresamente que en caso de ejecutarse el mandamiento de apremio, la depositaria desobediente deberá ser conducida a su Despacho Judicial, por lo que expresó que la consignación en el formulario del aludido mandamiento de ser conducida a la cárcel pública se dejaría sin efecto; consiguientemente, al no haberse ejecutado aún el mandamiento y no haber sido conducida a la cárcel pública la actora, no se ha cometido acto ilegal alguno que se pueda atribuir a la autoridad judicial, quien en audiencia ha manifestado -se reitera- que se emitirá otro mandamiento plasmando la obligación de conducir a la apremiada a su presencia, con el fin de que exhiba los bienes que le entregaron en custodia.