SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1.Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 23 de agosto (fs. 69 y 70), la recurrente expresa que Delmira Bravo Soto instauró en su contra un proceso ejecutivo ante el Juzgado a cargo de la autoridad recurrida, en el que, en cumplimiento de un mandamiento librado por la anterior Jueza de la causa, se embargó sus herramientas de trabajo, designándosele depositaria de las mismas. Dictada la sentencia, ante un pedido de la ejecutante, el Juez por resoluciones “de fojas 28 vta. y 33 vta”, le instruyó la exhibición de los mencionados bienes, empero, no se señaló el lugar para tal efecto, por lo que creyó que se señalaría audiencia en el lugar en que se encuentra domiciliada.
Relata que “sin apreciar la observada carencia procesal”, el Juez recurrido por Auto de 19 de julio, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, que fue expedido para ser conducida a la cárcel pública y no al despacho judicial como correspondería, “hasta que devuelva los bienes embargados”.