Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
Fragmento 4
La Resolución de 27 de agosto de 2002, cursante a fs. 94 vta. y 95, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, procede el mandamiento de apremio de acuerdo al art. 161 CPC por falta de exhibición de los bienes embargados, con la salvedad de que la ejecución de ese mandamiento es para que la depositaria sea conducida ante su autoridad y si en ese acto no entrega los bienes deberán remitirse antecedentes al Ministerio Público “con más la persona apremiada”.