SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3.
En la especie, en 21 de junio de 2001, el Juez del proceso ejecutivo conminó a la ahora recurrente para que, en el plazo máximo de veinticuatro horas, exhiba los bienes muebles faltantes, que le fueron embargados, para que se realice el correspondiente avalúo pericial, sin que hasta la fecha de interposición y resolución de este recurso hubiera dado cumplimiento a dicha orden.
En ese sentido, la orden de la autoridad judicial, de librar mandamiento de apremio contra María Teresa Palacios de Lanza, no es ilegal, sino que se adecua a la disposición referida, y a la previsión contenida en el art. 9 de la Constitución Política del Estado, no evidenciándose en su actuación arbitrariedad alguna que atente contra la libertad de la actora, circunstancia que hace inviable la protección que brinda este Recurso Extraordinario.
Conviene remarcar que el hecho de no haberse especificado el lugar donde la depositaria debería exhibir los bienes embargados, no es motivo suficiente para el incumplimiento de esa orden, puesto que la recurrente, ante esa duda, debió consultar ante el Juez sobre ese aspecto y demostrar de esa forma su voluntad de acatar la determinación judicial.