SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Por Resolución  001/2002 de 8 de enero de este año, el Directorio de la CNS consideró que el Presidente Ejecutivo de esa institución ha presentado informe respaldado por la documentación pertinente, incluyendo las Conclusiones y Recomendaciones de la Auditoría Especial IDAI - E-29/2001 de 6 de diciembre, expedidas por el Departamento de Auditoría Interna de la entidad relativas a la Licitación Pública DA-015-99-L para la revalorización técnica de activos fijos de la CNS, y que  en el referido proceso de licitación pública se determinaron  algunos procedimientos no regulares.

Sobre la base de esas consideraciones, a través de la mencionada Resolución 001/2002, el Directorio de la CNS dispuso dejar sin efecto la designación de su mandante como Gerente General de la institución, instruyendo al Presidente Ejecutivo que proceda a la remoción de aquél al cargo de base como Médico Familiar. Dicha Resolución  se funda en las Conclusiones y Recomendaciones de una Auditoría Especial, que hasta el momento es un trabajo inicial y por tanto no puede surtir ningún efecto jurídico mientras no se haya concluido con su elaboración conforme a normas legales y de auditoría, ya que aún no fue sometido al período de aclaraciones y descargos para que su mandante pueda asumir defensa, de manera que es insuficiente para asumir decisiones, menos la de remoción de funciones que se basó en simples presunciones.

Ese trabajo de Auditoría Interna no incluye a su mandante como  responsable de  las supuestas irregularidades a las que hace mención y al ser un informe preliminar no lleva la firma de la Supervisora de Auditoría, y menos fue remitido a la Contraloría General de la República, como exige el art. 42.b) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) que, por otra parte, el Presidente Ejecutivo de la institución no presentó jamás mayor documentación ante el Directorio, y al contrario, se basó en dicho informe preliminar. Los recurridos se amparan en el nuevo Estatuto Orgánico, que vulnera principios constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia, aunque la normativa interna de la CNS establece que el Gerente General podrá ser retirado de su cargo por el Directorio previo proceso administrativo, lo que no ocurrió en el caso de su mandante, por lo que al haberse dispuesto su remoción se vulneró el art. 16 CPE, el art. 17 del Decreto Supremo 23318-A y el Reglamento de Procesos Internos de la CNS